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13 Junio 2023

FALLO SENTENCIA Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, P.O. 168/2019

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FALLO SENTENCIA Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, P.O. 168/2019

1) ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María Jesús Esteban Aragón, asistida por el Letrado Sr. Hernández-Rico Bartolomé y representada por la Procuradora Sra. Ageitos Pereira, contra la demandada TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L., representada por la Procuradora Sr. Cortiñas Rivas y asistida por el Letrado Sr. Tomé García. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

1.- Al cese en el uso de los nombres de dominio www.airesdelduero.com, www.airesdelduero.net, www.airesdelduero.org, www.airesdelduero.eu, www.airesdelduero.info, www.airesdelduero.co y www.airesdelduero.eu, absteniéndose de realizar cualquier uso, comercialización o publicidad de la denominación “AIRES DEL DUERO” o cualquier otra que resulte confundible con la marca registrada titularidad de la demandante, incluyéndose esta cesación de uso su eliminación de cualquier localizador o buscador de Internet.

2.- A abstenerse de hacer uso en el futuro de la denominación “AIRES DEL DUERO” o cualquier otra que pueda entrar en colisión con los derechos de la parte demandante sin la debida autorización expresa y por escrito de la misma, obligándola igualmente a que retire en su caso del mercado cualquier producto, servicio o publicidad en los que aparezca la marca 29 anteriormente citada, en tanto no cuente con el consentimiento de su legítimo titular.

3.- A indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios causados por la conducta infractora, que se cifran en la suma de 5.138 euros, más los intereses legales desde el primer requerimiento extrajudicial del que consta la fecha fehaciente

–hecho el día 18 de mayo de 2015- y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el art. 576 LEC.

4.- A la publicación del Fallo de la presente resolución en la página web de la sociedad TARDENCUBA S.L., que ha sido considerada autora de la infracción marcaria. Esta publicación habrá de efectuarse en la página principal de la sociedad demandada por un plazo de un año a contar desde la firmeza de la presente resolución.

Igualmente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. ha cometido actos de competencia desleal con encaje en el artículo 4 LCD.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

2) DESESTIMO la demanda interpuesta por María Jesús Esteban Aragón, contra BODEGA RAMÓN RAMOS S.L., representados por la Procuradora Sr. Cortiñas Rivas y asistidos por el Letrado Sr. Tomé García.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

3)DESESTIMO la demanda interpuesta por la demandante AIRES DEL DUERO S.L.U., asistida por el Letrado Sr. Hernández-Rico Bartolomé y representada por la Procuradora Sra. Ageitos Pereira, contra TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. y BODEGA RAMÓN RAMOS S.L., representada por la Procuradora Sr. Cortiñas Rivas y asistida por el Letrado Sr. Tomé García.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

4) DESESTIMO la reconvención interpuesta por TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. y BODEGA RAMÓN RAMOS S.L., representados por la Procuradora Sr. Cortiñas Rivas y asistidos por el Letrado Sr. Tomé García, contra María Jesús Esteban Aragón.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante reconvencional.

Notifíquese esta resolución a las partes.

30

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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